SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.5.
II.5. Mediante nota presentada el “12” de mayo de 2013, el Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, hace conocer al Gobernador Departamental de La Paz, que por nota MMAyA-VMABCCGDF 751 de 25 de abril del citado año, el Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, remite a dicho Ministerio el memorial de recurso jerárquico presentado por Natalia Inés de Rada Jemio contra la Resolución Administrativa Departamental 0224/2013, en merito a lo cual el referido Director General requiere la remisión de los antecedentes del proceso administrativo a efectos de reencausar el recurso, solicitud que fue reiterada el 5 de junio de igual año, ante la misma autoridad y el 19 de diciembre de ese año, ante el Secretario Departamental de Derechos de la Madre Tierra, del mencionado Gobierno Autónomo (fs. 206 a 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°