SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.6.
II.6. Por nota SDDMT/NEX-003/2014 de 2 de enero, la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo de La Paz, respondiendo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, hace conocer lo siguiente: 1) La representante de la empresa G.I.T.S.A., no interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa Departamental 0224/2013; 2) El recurso jerárquico que fue presentado al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, debió ser planteado ante la autoridad ambiental competente departamental, a efectos de que la misma remita obrados al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, conforme lo prevé el art. 38.II y III del DS 28592, por lo que al haberse presentado a otra instancia, por cuenta propia se vulneró procedimiento; 3) A la fecha -se entiende 2 de enero de 2014- el plazo otorgado por el art. 38.II del referido Decreto Supremo, para activar el recurso jerárquico, ha vencido abundantemente, por lo que la vía contenciosa administrativa no estaría habilitada a favor del administrado; y, 4) El proceso se encuentra plenamente ejecutoriado, restando iniciar las acciones correspondientes para efectivizar el pago de la multa impuesta. Fundamentos por los cuales, concluye que la autoridad ambiental departamental, no remitirá los antecedentes requeridos (fs. 216 a 217).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°