SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0104/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0104/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

a)

Solicitan que se conceda la tutela disponiendo: a) Se ordene a la Fiscal el desprecintado del inmueble; b) la aprehensión y/o procesamiento de José Huayñapaco, Alejandra Choque Acarapi, Isaura Zarsuri Mullisaca, Walter Illa Ramos por el delito de avasallamiento, toda vez que, las medidas que asumieron fueron de hecho; c) Se les permita transitar de su domicilio hacia su escuela; y, d) Se declare a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal y a Ingrid Rodríguez; Fiscal de materia, “Reas de violaciones” de derechos y garantías conforme a las previsiones del art. 110 de la CPE.

Alejandra Choque Acarapi, manifestó que: a) Es Secretaria de Hacienda de la junta vecinal Franz Tamayo “A”, la directiva está compuesta de 15 personas; el 3 de febrero de 2014, salieron a una marcha; por lo que, no tuvo conocimiento de lo que ocurrió, no vio la pelea; después toda la vecindad de la zona, protegieron la casa, hicieron una vigilia, esa noche llegaron a las 9 de la noche los familiares, en tres minibuses, eran 30 personas, agarradas de palos, escombros, piedras; los arrinconaron amenazándolos uno por uno que los iban a matar y esperaron a que el Fiscal de materia llegue y cuando lo hizo, éste les agradeció porque tal vez se hubiera quemado la casa y el auto pero como junta de vecinos protegieron esos bienes; y, b) Al día siguiente, no vieron a los niños ni para decir que estuvieran afectados, tampoco se les estaba quitando su casa.

Los accionantes a través de sus representantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; por cuanto: a) La Fiscal de materia dispuso desde el 3 de febrero de 2014, el precintado del inmueble donde tienen constituido su domicilio, dentro de una denuncia presentada contra sus padres por lesiones, dejándolos en la calle sin poder ingresar a sacar su ropa y pertenencias; b) La Jueza Séptima de Instrucción de El Alto a quien le solicitaron ejercer control jurisdiccional sobre la actuación de la Fiscal de materia, mediante Auto de 18 de marzo del mismo año, declaró improbada su solicitud con el argumento de estar en pleno desarrollo los actos investigativos del proceso; y, c) Los particulares demandados además de las agresiones realizadas no les permiten ingresar a su domicilio.