Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0104/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.4.
II.4. Por memorial de la referida fecha, María Mollinedo Villca, solicitó al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, para que ejerza control jurisdiccional, denunciando que desde el 3 de febrero de ese año, no podía ingresar a su domicilio, porque el Fiscal de materia, Ronald Chávez Navarro, determinó que se precinte su inmueble, no obstante, de no haber cometido delito alguno, disposición asumida por esa autoridad debido a la denuncia de vecinos en su contra por la supuesta comisión del delito de lesiones, por lo que, pidió a la autoridad Fiscal que requiera el desprecintado, así como el resguardo de su domicilio (fs. 32 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Reconducción de la acción de libertad y tutela de derechos ante la evidente vulneración de los mismos
- III.2.1. De los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iura novit curia
- III.3. Principio de celeridad
- III.4. Principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- III.5. Análisis del caso concreto