SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0104/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 20 del mismo mes y año, María Sonia Mollinedo Villca, solicitó al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, ejerza el control jurisdiccional, denunciando que su persona se encontraba vulnerada en sus derechos ya que no podía ingresar a su domicilio, debido a que “los señores Quilla” realizaron destrozos y también quemaron sus cosas; encontrándose actualmente en la calle con sus hijos, sin tener acceso a su ropa, tomando en cuenta que éstos tienen que ir al colegio y la vestimenta se encuentra dentro del inmueble; además que, sus vecinos la agreden y no la dejan ingresar a su domicilio, privándole del derecho al agua, a la alimentación y vestido de sus hijos. Asimismo, solicitó que requiera que por el Comando Policial Regional de El Alto se proceda al resguardo de su domicilio en el momento que ingresen (fs. 31 y vta.))
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Reconducción de la acción de libertad y tutela de derechos ante la evidente vulneración de los mismos
- III.2.1. De los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iura novit curia
- III.3. Principio de celeridad
- III.4. Principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- III.5. Análisis del caso concreto