Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0104/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.6.
II.6. El 18 de marzo, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto, dictó el Auto motivado 87/2014 de 18 de marzo, declarando improbado el control jurisdiccional solicitado, debido a que, la documentación del cuaderno procesal, acreditaba que los actos investigativos de la etapa preliminar estarían en pleno desarrollo; siendo que, la investigación debe ser correcta e imparcial, enmarcándose dentro de los límites de la razonabilidad y la igualdad de oportunidades que tienen las partes procesales en solicitar actos investigativos concernientes a los hechos imputados (fs. 34 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Reconducción de la acción de libertad y tutela de derechos ante la evidente vulneración de los mismos
- III.2.1. De los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iura novit curia
- III.3. Principio de celeridad
- III.4. Principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- III.5. Análisis del caso concreto