Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0104/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.1.
II.1. El 4 de febrero de 2014, a las 18:00, según el Acta de precinto del inmueble de Raymunda Quispe Cantuta (Denunciada), por orden del Fiscal de Materia, Ronald Chávez Navarro, el personal del laboratorio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), procedió con el referido precintado a objeto de evitar destrozos y sustracción de objetos pertenecientes al propietario del inmueble (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Reconducción de la acción de libertad y tutela de derechos ante la evidente vulneración de los mismos
- III.2.1. De los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iura novit curia
- III.3. Principio de celeridad
- III.4. Principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- III.5. Análisis del caso concreto