Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0104/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.5.
II.5. Según Acta de audiencia pública de control jurisdiccional de 10 de marzo de 2014, Ingrid Rodríguez Flores, Fiscal de Materia, a pesar de su legal notificación, no asistió a la misma y tampoco remitió el cuaderno de investigación; de tal forma que, Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto, por Auto de la misma fecha, dispuso que se oficie ante la Fiscalía de Distrito a efectos de que se haga hacer conocer si la citada Fiscal continúa con el proceso; asimismo, dispuso que se notifique para que remita el cuaderno de investigaciones en 24 horas para dictar Resolución (fs. 33 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Reconducción de la acción de libertad y tutela de derechos ante la evidente vulneración de los mismos
- III.2.1. De los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iura novit curia
- III.3. Principio de celeridad
- III.4. Principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- III.5. Análisis del caso concreto