Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0104/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante Acta de Entrega del Inmueble de Raymunda Quispe Cantuta, de la misma fecha, el investigador de la FELCC, Valerio Chambi Flores, entregó el citado inmueble al Presidente y Directores de la junta de vecinos de la zona Franz Tamayo “A”; haciendo constar que, dentro del mismo se encontraban dos vehículos, un minibús de color blanco con placa de control 1083-E7B y una vagoneta de color verde con placa 1139-AHB y las habitaciones correspondientes (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Reconducción de la acción de libertad y tutela de derechos ante la evidente vulneración de los mismos
- III.2.1. De los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iura novit curia
- III.3. Principio de celeridad
- III.4. Principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- III.5. Análisis del caso concreto