SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0104/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
El otro abogado en representación de los menores ratificó lo expresado por su colega acotando lo siguiente: i) Se está pidiendo la tutela para los menores, no para sus padres; se hizo conocer a la Jueza que existe un domicilio precintado, los menores necesitan tener cobijo; ellos están afectados, incluso existe un informe de uno de los profesores, donde expresa que uno de los niños ya no juega, no participa, se encuentra atemorizado, no cuenta con su uniforme escolar; es decir, a los menores “las autoridades demandadas les están dando muerte civil”; ii) La junta de vecinos, como parte de la sociedad, debería garantizar a estos niños el acceso al inmueble; sin embargo, la Jueza, entregó prácticamente a esas personas la vivienda sin ni siquiera tener la posesión del mismo, desembocando esto en un avasallamiento, por el cual, se pronunció el Tribunal Constitucional tutelando derechos; por otro lado, no se aplicó el principio de proporcionalidad; mismo que, debe ser evaluado en todas las esferas y más aún si se encuentran menores de por medio; solamente solicitaron que se devuelva la casita prosiguiendo la investigación contra los padres de los menores; iii) Existe jurisprudencia constitucional cuando existen vías de hecho; iv) El derecho a vivir bien, viene relacionado con otros derechos como a la salud y a la integridad física porque la actuación de las autoridades de la junta de vecinos entonces sería calificada como maltrato según el Código Niño, Niña y Adolescente; la Fiscal de materia al saber que existían niños de por medio, debió haber dado prioridad; la Jueza no valoró los hechos. La acción directa no está firmada por la autoridad del Ministerio Público, al no valorar adecuadamente los elementos, esta situación hace evidente que se hayan lesionados derechos de las personas ante la mirada pasiva y omisiva de la autoridad jurisdiccional; v) Son dos meses desde que los niños se encuentran fuera de su casa, un acto ilegal en el que no se aplicó el principio de proporcionalidad; es así que, la medida tomada no es equitativa, dejando a menores en la calle “sin vivir bien”; lesionando sus derechos a la salud e integridad; ya que a la Fiscal demandada, no le interesó el bienestar de los menores, pues sus resoluciones fueron tardías y también existen omisiones de parte de la autoridad de control jurisdiccional; vi) Alejandra Choque Acarapi y José Huayñapaco son las personas que se oponen a la devolución del inmueble; siendo ésta, una conducta de hecho porque como no tienen razón ni derecho creen que con la fuerza y violencia van a generar convicción en las autoridades; Isaura Sarzuri Mullisaca, también se opone a que devuelvan la casa e incita a matar a los padres de los menores; y, Walter Illa Ramos, siendo funcionario policial, conforme al art. 251 de la CPE, está obligado a respetar los derechos de los menores, sin embargo, atenta a su dignidad, al igual que todas las autoridades demandadas; vii) Día que pasa se estaría deteriorando aún más la salud de los menores, encontrándose frente a un daño psíquico y mental según lo previsto en el art. 109 del Código Niño, Niña Adolescente (CNNA), por eso se solicitó que se conceda la tutela quitando el precinto del inmueble, que cesen los abusos de las organizaciones sociales que vienen tomando medidas de hecho; de igual forma, el resguardo policial; porque estás personas agredieron hasta a la oficial de diligencias.
Isaura Zarsuri Mullisaca, dijo que: i) Ese día y ese momento, fue encargada de la calle, tocó la puerta de la vivienda y un niño le abrió, pidiendo que salga una persona mayor, “no enseñen a mentir a los niños” (sic), ella también tiene un hijo y no puede hacerles maldad, son indefensos, no agredió a nadie; ella no incitó jamás a que maten a nadie, “hasta un animal tenemos miedo de matar” (sic); más bien ellos la quisieron matar; entonces su hijo, intentó defenderla pero le dijeron que a él más lo matarían; es así que, los vecinos la socorrieron; y, ii) Que se desprecinte la casa pero que le den garantías los padres de los menores que son los que la agredieron; inclusive la patearon en el suelo y ahora tiene miedo de caminar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Reconducción de la acción de libertad y tutela de derechos ante la evidente vulneración de los mismos
- III.2.1. De los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material, pro actione y iura novit curia
- III.3. Principio de celeridad
- III.4. Principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- III.5. Análisis del caso concreto