SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0104/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0104/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de enero de 2014, los menores a los que representan, acompañados de sus padres fueron a visitar a su tía y al retornar los siguieron unos policías, quienes los gasificaron dentro del auto en el que se encontraban, en ese momento sus tíos bajaron del mismo, enojados por esta acción, pero del otro motorizado bajaron los vecinos, Justina de Illa y sus hijos, entre ellos, Walter Illa (Policía); y acusaron a sus padres de ladrones y “cogoteros”.

El 2 de febrero de ese año, tocaron la puerta de su casa y cuando abrió su mamá, “Isaura Zarsuri, (Jefe de Calle) y la Sra. JUSTINA la JALARON queriéndola sacar afuera” (sic) del lugar, entonces ellos gritaron y pidieron auxilio a su papá; quien en su defensa fue golpeado por un turba que ingresó a su casa encabezada por Walter Illa Ramos.

Al día siguiente, a las 8:00, Martha Illa Vda. de Churqui e Isaura Zarzuri Mullisaca, golpearon a su mamá que contaba con siete meses de embarazo hasta causarle que pierda a su bebé. A hrs. 19:00, una muchedumbre rodeó su casa y les gritaron e insultaron de “rateros, delincuentes y “cogoteros”; ocasionando que los niños quedaran muy asustados, porque amenazaban con matar a su padre y agredieron físicamente a su tía Raymunda Quispe Cantuta, mientras ella suplicaba que no quemaran su auto, recibió patadas de Walter Illa Ramos, luego sacaron ropa y juguetes de la vivienda de los menores con el propósito de quemarlo todo.

Después de todas las maldades que les hicieron, llegó “la policía” y se llevó a toda su familia, allí pasaron la noche; actualmente, los niños se encuentran temerosos de que maten a sus padres; su casa está precintada sin motivo legal alguno, no pueden ingresar a la misma por orden de la Fiscal de Materia, quien fijó audiencia pero después la suspendió sin ningún justificativo; nuevamente, su madre solicitó que se realice el desprecintado pero la respuesta fue “PREVIAMENTE POR EL ASIGNADO AL CASO RECEPCIONE LAS DECLARACIONES DE LAS DENUNCIAS Y LUEGO SE REQUERIRA” (sic).

Por estas razones, los menores se encuentran “sin vivir bien”, lejos de una justicia pronta y oportuna, sin poder volver a su domicilio sólo porque la Fiscal de materia y la Jueza de la causa no les permiten ingresar al mismo, privándoles de esta manera de su vestimenta en general, ni siquiera cuentan con sus uniformes escolares; asimismo, se encuentran delicados de salud e inclusive en riesgo sus vidas; pues, a su padre tampoco le permiten sacar el minibús para trabajar siendo éste el único sustento de la familia.

De igual forma, la interferencia de la junta de vecinos ante el Ministerio Público y la omisión de la Jueza de la causa, hacen evidente la necesidad de acudir a la presente acción; tomando en cuenta que las normas de las Convenciones y Tratados Internacionales sobre los Derechos del Niño requieren que no sólo el Estado se abstenga de interferir indebidamente en las relaciones privadas o familiares del niño, sino también, según las circunstancias, adopte providencias positivas para asegurar el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos.