SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga la inmediata restitución de sus derechos vulnerados y se ordene: a) La protección al derecho de ciudadanía constituido en la facultad de ejercer la función pública de Concejal Municipal, sin requisito de estar vinculado a partido político alguno; b) La cesación de todo acto dirigido a evitar a que pueda desarrollar sus derechos, deberes y obligaciones inherentes a su función de Concejal Titular del Municipio de Santa Rosa de Yacuma del departamento de Beni; c) La cesación de toda actividad formal y material dirigida a su separación forzada y al margen de toda base legal, respecto a su condición de concejal titular; y, d) El pago total de sus salarios devengados de junio, julio, agosto, noviembre, diciembre de 2013; enero y febrero de 2014.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 20 de junio de 2013
- Fragmento 22