Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.2.
II.2. De fs. 4 a 5 cursa carta de 20 de junio de 2013, firmada por Javier Nogales, Jefe del Comando Seccional del MNR, y otros, por el Movimiento Nacionalista Revolucionario a través de su Comité Político y Organizaciones Sociales, mediante la cual le comunicaron al accionante, que por “…la actitud vergonzosa, falta de ética y deslealtad hacia el líder y Alcalde…” (sic) quedaba “fuera” del Concejo Municipal, siendo en ese sentido que tendría que renunciar irrevocablemente por las malas acciones y actitudes tomadas contra el Alcalde Municipal.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 20 de junio de 2013
- Fragmento 22