Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
Fragmento 20
Igualmente se evidencia que el accionante, el 23 de agosto de 2013, solicitó a la Presidenta del Concejo Municipal, licencia hasta el 4 de septiembre del referido año; posteriormente, el 9 de septiembre del mismo año, volvió a pedir licencia por el lapso de sesenta días, a partir del 10 de septiembre al 11 de noviembre de 2013; para recién el 7 de enero de 2014, comunicar a la Presidente del Concejo Municipal, que desde esa fecha asumía nuevamente sus funciones, pidiendo a esa autoridad todas las garantías constitucionales para que no se le vuelva a impedir su ingreso y participación en la sesión ordinaria programada para esa fecha.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 20 de junio de 2013
- Fragmento 22