SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

Fragmento 20

Igualmente se evidencia que el accionante, el 23 de agosto de 2013, solicitó a la Presidenta del Concejo Municipal, licencia hasta el 4 de septiembre del referido año; posteriormente, el 9 de septiembre del mismo año, volvió a pedir licencia por el lapso de sesenta días, a partir del 10 de septiembre al 11 de noviembre de 2013; para recién el 7 de enero de 2014, comunicar a la Presidente del Concejo Municipal, que desde esa fecha asumía nuevamente sus funciones, pidiendo a esa autoridad todas las garantías constitucionales para que no se le vuelva a impedir su ingreso y participación en la sesión ordinaria programada para esa fecha.