SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
denegó
El Juez de Partido Mixto Civil y de Familia, de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 97 a 102 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el accionante, acreditó que fue elegido por voto popular en las pasadas elecciones de autoridades departamental y municipales, realizadas el 4 de abril de 2010, como Concejal por el Municipio de Santa Rosa, el mismo que estaría supuestamente siendo víctima de amedrentamiento, amenazas e insultos por parte de los demandados, quienes utilizando el poder político y dirigiendo a un grupo de personas, le impidieron ingresar a la sala de sesiones del Concejo Municipal, imposibilitando que cumpla con sus obligaciones como Concejal; medidas que debieron ser puestas a conocimiento del Ministerio Público a fin de poder abrir una investigación, con la finalidad de establecer la comisión o no de un delito, conforme, lo previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales denunciados de vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 20 de junio de 2013
- Fragmento 22