Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
Respecto al principio de inmediatez, el art. 129.II de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional, podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; conforme, con dicho precepto constitucional, el art. 55.I del CPCo, refiere con claridad que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 20 de junio de 2013
- Fragmento 22