Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 97 a 102 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Cesar Montero Quino contra Javier Nogales Jaime, Alcalde; Freddy Bustos Pinto, Oficial Mayor Técnico; y, Jorge Vásquez Mosquiera, Presidente del Control Social, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 20 de junio de 2013
- Fragmento 22