Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.6.
II.6. Por memorial de 7 de enero de 2014, dirigido a la Presidenta del Concejo Municipal de Santa Rosa de Yacuma, el accionante luego de concluida la licencia hizo conocer que desde esa fecha asumía nuevamente sus funciones de Concejal de ese Municipio, pidiendo que tome las “…medidas de seguridad necesarias…” (sic), a objeto de que se le otorguen las garantías constitucionales correspondientes, para que no se le vuelva a impedir su participación e ingreso a la sesión ordinaria del Concejo programada para esa fecha (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 20 de junio de 2013
- Fragmento 22