SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.7.
II.7. A fs. 21 cursa Acta Notariada de Verificación y Certificación 001/2014, mediante la cual la Notaria de Fe Pública, Abdin Valverde Lazo, verificó y certificó que Cesar Montero Quino, Concejal Titular del Municipio de Santa Rosa del Yacuma, el 14 de enero del citado año, pretendió ingresar a las instalaciones del mismo, con el fin de participar rutinariamente en la Sesión del Concejo, intención que fue denegada por funcionarios de ese Municipio y otras decenas de personas, momento en el cual Freddy Bustos Pinto, manifestó a Cesar Montero Quino, “QUE NO TENIA QUE HACER NADA EN ESE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL, QUE NO LE DEJARARÍAN INGRESAR MAS A LAS SESIONES DEL CONSEJO Y QUE ESTABAN HACIENDO TODAS LAS DILIGENCIAS LEGALES PARA DEMOSTRAR SU INHABILIDAD COMO H. CONSEJAL DE ESE MUNICIPIO” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 20 de junio de 2013
- Fragmento 22