SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega que el 9 de julio del referido año, cuando quiso ingresar a cumplir sus funciones a objeto de participar en sesión ordinaria en el Concejo Municipal, fue interceptado por el ahora Ejecutivo Municipal, acompañado por los otros demandados y funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, quienes le indicaron que ya no podía ingresar al Concejo Municipal, sin darle mayor explicación, propiciándole una serie de insultos, amenazas y “forcejeos”; por lo que, al verse reducido en número y considerando que de seguir intentando ingresar al Concejo, podían atentar contra su integridad física y su vida, decidió dejar dichas oficinas.
Señala que el 20 de agosto de 2013, acudió a sesión ordinaria convocada por el Presidente del Concejo, acompañado de Notario de Fe Pública, quien pudo evidenciar mediante Acta 001/2013, que aproximadamente ochenta personas se encontraban dentro del ambiente del Gobierno Municipal con los ánimos exacerbados, por lo que se tuvo que suspender la sesión por falta de garantías; sin embargo, la Presidenta del Concejo manifestó la predisposición que existía de permitirle el ingreso a las sesiones al verse perjudicada su gestión, lo que propicio que se pueda concertar una reunión de conciliación en el domicilio de uno de los Concejales, en la que dicha autoridad sugirió que a consecuencia de todos los problemas de gestión ocasionados por el impedimento de su ingreso al órgano colegiado, debía renunciar a su cargo dada la presión ejercida por los demandados; lo que suscitó que se sometiera a una licencia temporal hasta el 4 de septiembre de 2013, cumplida la misma, nuevamente el 9 del referido mes y año, pidió licencia por el lapso de dos meses, la cual fue aceptada por la Presidenta del Concejo Municipal, a efecto de preservar su integridad y su vida a emergencia de la presión psicológica y colectiva.
Manifiesta que habiendo finalizado su licencia, el 12 de noviembre de 2013, quiso participar de la sesión del Concejo convocada para tal efecto y asumir su función pública; empero, se enteró extraoficialmente por medio de la Presidenta del Concejo, que el Alcalde Municipal, había instruido a Freddy Bustos Pinto, Oficial Mayor Técnico, y a Jorge Vásquez Mosquiera, Presidente del Control Social, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma del departamento de Beni y un grupo mayoritario de funcionarios municipales y de personas, que no se le permita el ingreso a la Sesión Ordinaria señalada en esa fecha, supuestamente al estar prohibido de volver a ingresar y participar de las sesiones ordinarias, con el argumento de que fue expulsado de las bases y del MNR, al haber traicionado al partido y cuestionado el trabajo del Ejecutivo Municipal, sugiriendo que debía ser suspendido de manera inmediata para recuperar el curul que supuestamente le pertenece al partido, cuando lo único que hizo fue cumplir sus funciones deliberantes, fiscalizadoras y legislativas que le fueron encomendadas por el pueblo a través del voto, por lo que en resguardo de su vida e integridad no asistió a las últimas sesiones de esa gestión.
Finalmente refiere que, concluido el receso de fin de año, el 7 de enero de 2014, solicitó su reincorporación a sus funciones de Concejal, a la Presidenta del Concejo Municipal con todas las garantías, quien mediante nota 001/2014 de la misma fecha, aceptó la misma; empero, dicha situación no se dio, por cuanto estando aún presente su abogado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, apareció el Alcalde Municipal, acompañado del Oficial Mayor y Jorge Vásquez Mosquiera, acompañado de unas ochenta personas, entre funcionarios y miembros del control social, y seguidores del Ejecutivo Municipal, de manera directa y textual manifestaron que no entraría al Concejo a sesionar por más que venga con “militares” debiendo presentar su renuncia, aludiendo también a los hechos acaecido el 2002, en ese Municipio, referido a las muertes que hubieron, asimilando dicha situación si es que insistía en retornar a sus funciones; por lo que a través de medidas de hecho arbitrarias, abusivas, ilegales y sediciosas y mediante amedrentamiento, amenazas e insultos, le impidieron el ingreso a la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, siendo que por ello, que velando por su integridad física y su vida, procedió ese día a retirarse de instalaciones del Gobierno Municipal, actitud con la cual le privaron de ejercer la función pública y su derecho al trabajo, sin que hasta la fecha pudiera percibir un sueldo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 20 de junio de 2013
- Fragmento 22