SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
Fragmento 2
En su calidad de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma del departamento de Beni, electo por voto popular en las elecciones municipales de 2010, cumplió regularmente sus funciones durante los primeros tres años; sin embargo el 17 de junio de 2013, fue sorprendido con una nota remitida al Presidente del Órgano Departamental Electoral del departamento de Beni, firmada por los ahora demandados, como Jefe y Subjefe del Comando Seccional del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) del Municipio de Santa Rosa y Presidente del Comité de Vigilancia, en la que se indica que el MNR le invitó a formar parte como primer concejal municipal en las elecciones municipales de 2010, en la cual fue electo, y fruto de esa alianza se comprometió a trabajar en beneficio de dicho municipio, pero de manera sorpresiva cambió de compromiso y de actitud con el ahora ejecutivo municipal, demostrando una falta de lealtad a esa sigla política y otros organizaciones políticas y sociales, por lo que habría sido expulsado de las bases y del MNR, solicitaron su inmediata expulsión como Concejal Municipal, situación que fue puesta en conocimiento el 20 de junio de 2013, indicándole que quedaba afuera del Concejo Municipal, debiendo presentar su renuncia irrevocablemente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 20 de junio de 2013
- Fragmento 22