SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción de amparo constitucional, el accionante en calidad de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma del departamento de Beni, aduce la lesión de sus derechos al trabajo, al ejercicio a la función pública y a la “seguridad jurídica”, señalando que los ahora demandados junto a otras personas, a través de medidas de hecho, de manera ilegal, propiciándole una serie de insultos, amenazas y forcejeos, le impidieron ingresar al Concejo Municipal, a efecto de cumplir con las funciones que le fueron encomendadas a través del voto popular, alegando que ya no podría entrar más al Concejo y participar de las sesiones del en calidad de Concejal, ante una falta de lealtad a la sigla política que lo apoyó y las organizaciones políticas y sociales; situación que se reiteró el 20 de agosto de 2013, el 12 de noviembre del referido año, y por último, el 7 de enero de 2014.
Con carácter previo a ingresar al análisis sobre la supuesta lesión a los derechos al trabajo y a la función pública denunciados por el accionante, cabe señalar que de la documental cursante en el legajo procesal, se advierte que en su condición de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma del departamento de Beni, los ahora demandados, enviaron al accionante el 20 de junio de 2013, una carta a través de la cual le comunicaron que a consecuencia de que éste demostró una “…actitud vergonzosa, falta de ética y deslealtad hacía el líder y el Alcalde…” (sic), quedaba fuera del MNR y del Concejo Municipal, debiendo renunciar de manera irrevocable; posteriormente, el 9 de julio de 2013, el accionante denunció a la Presidenta del Concejo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, que el Alcalde Municipal, junto con otras personas no le permitieron ingresar a la sesión del Concejo Municipal; situación que habría sido comprobada el 20 de agosto de 2013, conforme al Acta de Verificación de Ingreso a Sesión del Concejo Municipal de Santa Rosa del Yacuma, suscrita por Notario de Fe Publica, mediante la cual se acreditó la presencia de aproximadamente ochenta personas dentro de los ambientes del Concejo Municipal, que se encontraban exacerbados en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, debiendo la Presidenta de dicho Concejo al a suspender la sesión por falta de garantías.
Asimismo se advierte que, de acuerdo al Acta de Verificación y Certificación 001/2014, se constató que el accionante el 14 de enero de 2014, pretendió ingresar a las instalaciones del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Yacuma del departamento de Beni, con el fin de participar rutinariamente en la Sesión del Concejo; intención que fue denegada por funcionarios de ese Municipio y otras decenas de personas, momento en el cual Freddy Bustos Pinto, manifestó a Cesar Montero Quino, de manera categórica “QUE NO TENIA QUE HACER NADA EN ESE GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL, QUE NO LE DEJARARÍAN INGRESAR MAS A LAS SESIONES DEL CONSEJO Y QUE ESTABAN HACIENDO TODAS LAS DILIGENCIAS LEGALES PARA DEMOSTRAR SU INHABILIDAD COMO H. CONSEJAL DE ESE MUNICIPIO” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión
- uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 20 de junio de 2013
- Fragmento 22