SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
1)
Ivan Sandoval Fuentes y Hugo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 55 a 58 vta., manifestaron que: 1) La acción de libertad se activa cuando se acredita ilegal persecución, procesamiento indebido y restablecen las formalidades legales y que el acto sea el directo causante de la lesión o amenaza a tales derechos; 2) De acuerdo a la jurisprudencia la vulneración al debido proceso y sus componentes y de otros derechos fundamentales que no sean la vida y la libertad no son materia de acción de libertad sino de acción de amparo constitucional, salvo que el sujeto haya sido puesto en absoluta indefensión, a partir de ello se amenazaren los derechos a la vida y a la libertad, para activar tal excepción deviene en requisito imprescindible la acreditación del estado de indefensión absoluta en que se hubiera puesto a la accionante, situación que no le hubiera permitido reclamar oportunamente y por las vías legales establecidas, las presuntas vulneraciones al debido proceso y otras, que tales defectos sea causa directa o amenaza a los derechos que protege la acción de libertad, identificando que su vida corre peligro, está siendo ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal; 3) La accionante no hizo mención a la modalidades que fundamenta su petición como mecanismo de solución, únicamente terminó diciendo que se deje sin efecto el Auto de Vista 169/2014, y se emita otro de acuerdo a los fundamentos de la acción; 4) Con relación a la supuesta irracional y arbitraria interpretación de la norma legal en el Auto antes mencionado, emitido por los Vocales demandados, refiere que no contiene fundamento que ponga en peligro la vida de la accionante, que sea indebidamente perseguida o procesada y privada de libertad, al contrario, ella se encuentra en libertad; y, 5) Respecto a la supuesta incongruencia omisiva en el Auto de Vista 169/2014, no está dicha omisión deliberada la falta de pronunciamiento respecto a los motivos primero y segundo de la apelación formulada por la ahora accionante, se halla debidamente justificada y fundamentada en derecho de ahí deviene la procedencia parcial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental y el principio de congruencia, elemento característico del debido proceso
- que el debido proceso tiene entre sus elementos, diferentes derechos entre los cuales se encuentra el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, que se constituye en un elemento importante y característico de la garantía del debido proceso, que implica una estricta relación entre lo pedido, analizado y resuelto. En ese entendido, la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó: '…esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- III.5. Análisis del caso concreto
- primero
- CONFIRMAR en todo