SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

1)

Ivan Sandoval Fuentes y Hugo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 55 a 58 vta., manifestaron que: 1) La acción de libertad se activa cuando se acredita ilegal persecución, procesamiento indebido y restablecen las formalidades legales y que el acto sea el directo causante de la lesión o amenaza a tales derechos; 2) De acuerdo a la jurisprudencia la vulneración al debido proceso y sus componentes y de otros derechos fundamentales que no sean la vida y la libertad no son materia de acción de libertad sino de acción de amparo constitucional, salvo que el sujeto haya sido puesto en absoluta indefensión, a partir de ello se amenazaren los derechos a la vida y a la libertad, para activar tal excepción deviene en requisito imprescindible la acreditación del estado de indefensión absoluta en que se hubiera puesto a la accionante, situación que no le hubiera permitido reclamar oportunamente y por las vías legales establecidas, las presuntas vulneraciones al debido proceso y otras, que tales defectos sea causa directa o amenaza a los derechos que protege la acción de libertad, identificando que su vida corre peligro, está siendo ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal; 3) La accionante no hizo mención a la modalidades que fundamenta su petición como mecanismo de solución, únicamente terminó diciendo que se deje sin efecto el Auto de Vista 169/2014, y se emita otro de acuerdo a los fundamentos de la acción; 4) Con relación a la supuesta irracional y arbitraria interpretación de la norma legal en el Auto antes mencionado, emitido por los Vocales demandados, refiere que no contiene fundamento que ponga en peligro la vida de la accionante, que sea indebidamente perseguida o procesada y privada de libertad, al contrario, ella se encuentra en libertad; y, 5) Respecto a la supuesta incongruencia omisiva en el Auto de Vista 169/2014, no está dicha omisión deliberada la falta de pronunciamiento respecto a los motivos primero y segundo de la apelación formulada por la ahora accionante, se halla debidamente justificada y fundamentada en derecho de ahí deviene la procedencia parcial.