SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
i)
El Juez Primero de Sentencia Penal, por informe escrito cursante a fs. 54, expresó que: i) Al haberse anulado el efecto jurídico de las medidas sustitutivas dispuestas, no existe limitación al derecho a la libertad de la imputada como emergencia de su accionar como Juez cautelar; ii) La situación jurídica de eventual aprehensión de la imputada como emergencia del Auto, no se encuentra bajo su responsabilidad o competencia de ejecución, sino bajo la potestad del Ministerio Público, quien no es demandado en este caso; y, iii) Habiéndose anulado el Auto de medidas sustitutivas, los demás puntos apelados por la accionante se encuentran en suspenso; empero, no por accionar del Juez cautelar sino por disposición del Tribunal de alzada.
La accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que: i) El Juez Quinto de Instrucción Penal, emitió la Resolución de 25 de abril de 2014, que carece de fundamentación y valoración de la prueba, ya que estableció la probabilidad de autoría en su contra con la sola valoración de la declaración de Víctor Miranda Cuellar, co-imputado; y, ii) Los Vocales demandados por Auto de Vista 169/2014, dispusieron dejar sin efecto la Resolución del a quo por falta de fundamentación e incongruencia, poniendo a disposición del Ministerio Público para que sea quien resuelva sobre su situación jurídica; sin embargo, las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto de Vista antes referido, no circunscribieron su Resolución a los puntos apelados por escrito limitándose a pronunciarse sólo respecto al tercer motivo, realizando de manera incongruente una sesgada y parcial interpretación de las normas contenidas en los arts. 92 y 167 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental y el principio de congruencia, elemento característico del debido proceso
- que el debido proceso tiene entre sus elementos, diferentes derechos entre los cuales se encuentra el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, que se constituye en un elemento importante y característico de la garantía del debido proceso, que implica una estricta relación entre lo pedido, analizado y resuelto. En ese entendido, la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó: '…esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- III.5. Análisis del caso concreto
- primero
- CONFIRMAR en todo