SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

i)

El Juez Primero de Sentencia Penal, por informe escrito cursante a fs. 54, expresó que: i) Al haberse anulado el efecto jurídico de las medidas sustitutivas dispuestas, no existe limitación al derecho a la libertad de la imputada como emergencia de su accionar como Juez cautelar; ii) La situación jurídica de eventual aprehensión de la imputada como emergencia del Auto, no se encuentra bajo su responsabilidad o competencia de ejecución, sino bajo la potestad del Ministerio Público, quien no es demandado en este caso; y, iii) Habiéndose anulado el Auto de medidas sustitutivas, los demás puntos apelados por la accionante se encuentran en suspenso; empero, no por accionar del Juez cautelar sino por disposición del Tribunal de alzada.

La accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que: i) El Juez Quinto de Instrucción Penal, emitió la Resolución de 25 de abril de 2014, que carece de fundamentación y valoración de la prueba, ya que estableció la probabilidad de autoría en su contra con la sola valoración de la declaración de Víctor Miranda Cuellar, co-imputado; y, ii) Los Vocales demandados por Auto de Vista 169/2014, dispusieron dejar sin efecto la Resolución del a quo por falta de fundamentación e incongruencia, poniendo a disposición del Ministerio Público para que sea quien resuelva sobre su situación jurídica; sin embargo, las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto de Vista antes referido, no circunscribieron su Resolución a los puntos apelados por escrito limitándose a pronunciarse sólo respecto al tercer motivo, realizando de manera incongruente una sesgada y parcial interpretación de las normas contenidas en los arts. 92 y 167 del CPP.