SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
II.4.
II.4. Ana María Quinteros Díaz de Arana, por memorial presentado el 28 de abril de 2014, ante el Juez Quinto de Instrucción Penal, interpuso apelación incidental, contra el Auto de medida cautelar de 25 de abril de igual año, con los siguientes fundamentos: a) El Juez a quo en Resolución de medida cautelar, refirió que por la declaración de Víctor Miranda Cuellar, se acredita la probabilidad de autoría de su persona; sin embargo, el Juez a quo no valoró ninguna otra documental de cargo ni de descargo lo que lesiona el derecho al debido proceso por el análisis parcial de los elementos, sin asignar el valor correspondiente ni la debida fundamentación y motivación; b) Se vulneró el derecho al debido proceso por falta de subsunción de los hechos en los tipos penales acusados y los hechos imputados, constituyendo una simple mención, sin acreditar cada elemento del tipo penal con los elementos de convicción producidos; y, c) Hubo incongruencia e ilegal aplicación del art. 240.1 y omisión del art. 7, ambos del CPP, en el Auto emitido por el Juez a quo, incumpliendo e la previsión del art. 124 del citado Código, en su vertiente de fundamentación y congruencia, ya que no es admisible estando desacreditada el peligro de fuga (fs. 20 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental y el principio de congruencia, elemento característico del debido proceso
- que el debido proceso tiene entre sus elementos, diferentes derechos entre los cuales se encuentra el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, que se constituye en un elemento importante y característico de la garantía del debido proceso, que implica una estricta relación entre lo pedido, analizado y resuelto. En ese entendido, la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó: '…esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- III.5. Análisis del caso concreto
- primero
- CONFIRMAR en todo