SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

II.4.

II.4.  Ana María Quinteros Díaz de Arana, por memorial presentado el 28 de abril de 2014, ante el Juez Quinto de Instrucción Penal, interpuso apelación incidental, contra el Auto de medida cautelar de 25 de abril de igual año, con los siguientes fundamentos: a) El Juez a quo en Resolución de medida cautelar, refirió que por la declaración de Víctor Miranda Cuellar, se acredita la probabilidad de autoría de su persona; sin embargo, el Juez a quo no valoró ninguna otra documental de cargo ni de descargo lo que lesiona el derecho al debido proceso por el análisis parcial de los elementos, sin asignar el valor correspondiente ni la debida fundamentación y motivación; b) Se vulneró el derecho al debido proceso por falta de subsunción de los hechos en los tipos penales acusados y los hechos imputados, constituyendo una simple mención, sin acreditar cada elemento del tipo penal con los elementos de convicción producidos; y, c) Hubo incongruencia e ilegal aplicación del art. 240.1 y omisión del art. 7, ambos del CPP, en el Auto emitido por el Juez a quo, incumpliendo e la previsión del art. 124 del citado Código, en su vertiente de fundamentación y congruencia, ya que no es admisible estando desacreditada el peligro de fuga (fs. 20 a 22 vta.).