SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III.4. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental y el principio de congruencia, elemento característico del debido proceso
Sobre la necesidad de que el tribunal de alzada a momento de resolver la apelación incidental de medida cautelar de carácter personal del imputado y/o procesado, tiene la obligación de circunscribir su resolución a los puntos cuestionados de quien considere que la actuación del juez a quo es vulneratorio a los derechos fundamentales, entendimiento que estableció la SCP 1805/2014, de la siguiente manera: “…se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones <…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio>, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, <…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a él o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP> (SC 0560/2007-R de 3 de julio); jurisprudencia que limita lo establecido por el indicado artículo. (SC 1500/2011-R de 11 de octubre).
Del mismo modo, asumiendo el razonamiento de la Sentencia Constitucional citada, enfatizó: <…en relación a la supuesta contravención del art. 398 del CPP y a los límites de la misma disposición legal, manifestó que: …en virtud al art. 398 del CPP, los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, lo que implica, en el caso analizado, que los Vocales recurridos sólo podían resolver los agravios expresados por el Fiscal, sin perjuicio de que, como quedó expresado precedentemente, puedan pronunciarse sobre la existencia de los presupuestos señalados en el art. 233 del CPP, en caso de imponer a los recurrentes la detención preventiva, que es lo que aconteció en el caso de autos… (SC 0329/2010-R de 15 de junio)>”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental y el principio de congruencia, elemento característico del debido proceso
- que el debido proceso tiene entre sus elementos, diferentes derechos entre los cuales se encuentra el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, que se constituye en un elemento importante y característico de la garantía del debido proceso, que implica una estricta relación entre lo pedido, analizado y resuelto. En ese entendido, la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó: '…esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- III.5. Análisis del caso concreto
- primero
- CONFIRMAR en todo