SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
II.2.
II.2. Por Auto de 25 de abril de 2014, emitido por el Juez Quinto de Instrucción Penal, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra las imputadas Ana María Quinteros Díaz de Arana y Rocío Ingrid Gutiérrez Poveda, imponiendo las siguientes reglas: 1) Detención domiciliaria sin escolta policial en el domicilio acreditado en dicha audiencia, sin perjuicio del control directo que pueda realizar en cualquier momento el Ministerio Público o los encargados de la investigación, autorizándose la salida de ambas imputadas únicamente para desarrollar actividades laborales en horarios comprendidos entre las 07:30 a 19:00. En el caso de la imputada Ana María Quinteros Díaz de Arana, deberá previamente acreditar la necesidad de salidas de trabajo ante la instancia jurisdiccional, mientras tanto, no podrá beneficiarse de la medida; 2) Prohibición de salir de la ciudad de Sucre y del país, disponiéndose el arraigo de ambas imputadas, debiendo éstas presentar en el término de quince días calendario la inscripción de la medida ante la Dirección de Migración; y, 3) La obligación de asistir a efectos de control, ante Fiscal de Materia encargado de la investigación una vez a la semana. En el caso de la imputada Ana María Quinteros Díaz de Arana, se autorizó su salida para tal efecto los días lunes 08:00 a 10:00 (fs. 11 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental y el principio de congruencia, elemento característico del debido proceso
- que el debido proceso tiene entre sus elementos, diferentes derechos entre los cuales se encuentra el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, que se constituye en un elemento importante y característico de la garantía del debido proceso, que implica una estricta relación entre lo pedido, analizado y resuelto. En ese entendido, la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó: '…esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- III.5. Análisis del caso concreto
- primero
- CONFIRMAR en todo