SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

II.6.

II.6.  La Sala Penal Primera de este Tribunal, mediante Auto de Vista 169/2014, declaró procedente el motivo primero del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, y procedente el motivo tercero del recurso de apelación formulado por Ana María Quinteros Díaz de Arana, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2014, debiendo el Juez a quo emitir nueva resolución previa instalación de audiencia que deberá efectuarse dentro las veinticuatro horas de devuelto, y dispuso que sea el Ministerio Público el que decida respecto de la situación jurídica de la imputada, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada no ingresa a realizar valoración de prueba sino el control de legalidad, en ese sentido para determinar la vulneración del principio de legalidad por el Juez a quo, por inobservancia de los arts. 92, 100 y 169 del CPP, que derivó en la no valoración de la declaración de Luís Velásquez Calderón, por lo que  la propia norma es la que exige que para darle validez legal a la declaración del imputado debe seguirse ciertas formalidades de orden legal precautelando sus derechos constitucionales; y, 2) Consideró previamente resolver el tercer motivo de la apelación formulada por Ana María Quinteros de Arana correspondiente a la incongruencia e ilegal aplicación del           art. 240.1 y omisión del art. 7, ambos del CPP, argumentando que ciertamente el Juez ingresó en incongruencia al haber determinado en principio inexistencia de riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.1 del citado Código, en los supuestos de domicilio y familia, tales razonamientos vulnera al debido proceso en su elemento congruencia, motivación debida fundamentación, infringiendo lo establecido en el art. 124 del mismo cuerpo legal y constituye defecto absoluto previsto en el art. 163.3 del mencionado Código, no susceptible de convalidación y subsanación por del Tribunal de alzada sino por el Juez de instancia.