SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
II.6.
II.6. La Sala Penal Primera de este Tribunal, mediante Auto de Vista 169/2014, declaró procedente el motivo primero del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, y procedente el motivo tercero del recurso de apelación formulado por Ana María Quinteros Díaz de Arana, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 25 de abril de 2014, debiendo el Juez a quo emitir nueva resolución previa instalación de audiencia que deberá efectuarse dentro las veinticuatro horas de devuelto, y dispuso que sea el Ministerio Público el que decida respecto de la situación jurídica de la imputada, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada no ingresa a realizar valoración de prueba sino el control de legalidad, en ese sentido para determinar la vulneración del principio de legalidad por el Juez a quo, por inobservancia de los arts. 92, 100 y 169 del CPP, que derivó en la no valoración de la declaración de Luís Velásquez Calderón, por lo que la propia norma es la que exige que para darle validez legal a la declaración del imputado debe seguirse ciertas formalidades de orden legal precautelando sus derechos constitucionales; y, 2) Consideró previamente resolver el tercer motivo de la apelación formulada por Ana María Quinteros de Arana correspondiente a la incongruencia e ilegal aplicación del art. 240.1 y omisión del art. 7, ambos del CPP, argumentando que ciertamente el Juez ingresó en incongruencia al haber determinado en principio inexistencia de riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.1 del citado Código, en los supuestos de domicilio y familia, tales razonamientos vulnera al debido proceso en su elemento congruencia, motivación debida fundamentación, infringiendo lo establecido en el art. 124 del mismo cuerpo legal y constituye defecto absoluto previsto en el art. 163.3 del mencionado Código, no susceptible de convalidación y subsanación por del Tribunal de alzada sino por el Juez de instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental y el principio de congruencia, elemento característico del debido proceso
- que el debido proceso tiene entre sus elementos, diferentes derechos entre los cuales se encuentra el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, que se constituye en un elemento importante y característico de la garantía del debido proceso, que implica una estricta relación entre lo pedido, analizado y resuelto. En ese entendido, la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó: '…esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- III.5. Análisis del caso concreto
- primero
- CONFIRMAR en todo