SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

II.3.

II.3.  Mediante memorial de 28 de abril de 2014, los representantes del Ministerio Público, interpusieron apelación incidental, solicitando revocar el fallo y disponer la aplicación de detención preventiva de Ana María Quinteros Díaz de Arana, bajo los siguientes argumentos: i) Vulneración al principio de legalidad en la valoración defectuosa de la prueba, ya que el Ministerio Público solicitó la detención preventiva de Ana María Quinteros Díaz de Arana, porque consideraba que existían elementos suficientes, indicios razonables para establecer la probabilidad de autora de los ilícitos y a su vez cumplían los riesgos procesales de obstaculización del art. 235 inc. 1) y 4) del CPP; toda vez que, de la declaración de Luís Velásquez Calderón y Víctor Miranda Cuellar se sustentó la probabilidad de autoría conforme la fundamentación fáctica descrita en la imputación; y, ii) Vulneración a la verdad material, porque el Juez cautelar no valoró la declaración de Luís Velásquez Calderón, lo que se debió considerar en la audiencia cautelar era el fondo y no la forma siendo que en la investigación se colectó elementos lícitos de convicción para llegar a la verdad histórica, por lo que                 la resolución de medida cautelar, emitida por el Juez cautelar no contiene la fundamentación y motivación (fs.15 a 18).