SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial de 28 de abril de 2014, los representantes del Ministerio Público, interpusieron apelación incidental, solicitando revocar el fallo y disponer la aplicación de detención preventiva de Ana María Quinteros Díaz de Arana, bajo los siguientes argumentos: i) Vulneración al principio de legalidad en la valoración defectuosa de la prueba, ya que el Ministerio Público solicitó la detención preventiva de Ana María Quinteros Díaz de Arana, porque consideraba que existían elementos suficientes, indicios razonables para establecer la probabilidad de autora de los ilícitos y a su vez cumplían los riesgos procesales de obstaculización del art. 235 inc. 1) y 4) del CPP; toda vez que, de la declaración de Luís Velásquez Calderón y Víctor Miranda Cuellar se sustentó la probabilidad de autoría conforme la fundamentación fáctica descrita en la imputación; y, ii) Vulneración a la verdad material, porque el Juez cautelar no valoró la declaración de Luís Velásquez Calderón, lo que se debió considerar en la audiencia cautelar era el fondo y no la forma siendo que en la investigación se colectó elementos lícitos de convicción para llegar a la verdad histórica, por lo que la resolución de medida cautelar, emitida por el Juez cautelar no contiene la fundamentación y motivación (fs.15 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- III.3.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.4. Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental y el principio de congruencia, elemento característico del debido proceso
- que el debido proceso tiene entre sus elementos, diferentes derechos entre los cuales se encuentra el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones, que se constituye en un elemento importante y característico de la garantía del debido proceso, que implica una estricta relación entre lo pedido, analizado y resuelto. En ese entendido, la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó: '…esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- III.5. Análisis del caso concreto
- primero
- CONFIRMAR en todo