SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
a)
El accionante en audiencia por intermedio de sus abogados, ratificó in extenso su memorial de interposición de la presente acción de libertad, y ampliándola señalo que: a) Fue denunciado por la presunta comisión de los delitos de sedición y motín, debido a los desfiles protagonizados, pidiendo la descolonización de las Fuerzas Armadas (FFAA); b) El Auto Inicial Sumario no contiene la cita legal en la que se funda, por lo que, se planteó recurso de impugnación oportunamente, antes de prestar su declaración indagatoria, frente a la cual, el Juez sumariante -ahora demandado- lo rechazó mediante decreto de 15 de mayo de 2014, alegando falta de personería; y, a pesar de haber pedido que explique, complemente o enmiende dicho decreto, ésta solicitud también le fue negada; c) Se le obligó a prestar su declaración informativa, habiendo ordenado, el Juez sumariante, que se desaloje a su abogado patrocinante acompañado de dos escoltas; d) El Auto que dispuso su detención preventiva no explicó si se cumplían los requisitos para imponerle dicha medida, pues, no dice cómo se obstaculizó la investigación, asimismo, respecto al peligro de fuga, el ahora accionante, tiene domicilio, familia, trabajo constituido, pues, es miembro de las FFAA; e) A la fecha no tienen acceso al proceso para poder señalar cuáles fueron las pruebas o los indicios materiales colectados dentro del presente proceso sumario; f) Se le procesó indebidamente; y, a consecuencia de ello, fue detenido preventivamente; g) Después de prestar su declaración, demostraron que, no podía justificarse la medida de detención preventiva, por lo que, pidieron que el Juez modifique el Auto que dispone la detención preventiva, porque no existen elementos de convicción para la misma, siendo desconocido ese reclamo; h) El art. 102 del CPPM que fue citado en el Auto de detención preventiva establece que, dicha Resolución debe ser fundamentada; e, i) La autoridad demandada no permitió que, el ahora accionante, tenga contacto con su abogado defensor en forma privada como determina la Constitución Política del Estado, siendo que a la fecha se encuentra incomunicado.
El accionante por medio de su representante, denuncia, a través de la presente acción que, se dispuso injusta e ilegalmente su detención preventiva como consecuencia de un ilegítimo procesamiento, en el cual refiere que: a) Se rechazó indebidamente la impugnación presentada contra el Auto Inicial de procesamiento, en el cual se lo convocó a prestar su declaración indagatoria, así como la solicitud de explicación, complementación y enmienda a dicho rechazo; b) De manera arbitraria, ordenó el desalojo de uno de sus abogados defensores, antes que se le tome su declaración indagatoria; c) No se le informó sobre su derecho constitucional a guardar silencio y que ello no sea usado en su contra; d) Se dispuso su detención preventiva sin que concurran los requisitos que hacen procedente esta medida extrema; y, e) Luego de detenido, se lo mantuvo incomunicado, impidiéndole conversar en privado con su abogado defensor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- el Tribunal Permanente de Justicia Militar integrado por los otros correcurridos, ordenó la detención formal del recurrente, medida cautelar de carácter personal al afectar su derecho a la libertad física.
- la decisión asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, aplicable a los procesos militares de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de competencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo
- al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención formal a través del recurso ordinario de apelación incidental, medida que se equipara en el caso concreto a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- REVOCAR