SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

la decisión asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, aplicable a los procesos militares de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de competencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo

Ahora bien, el actor a través del presente recurso, pretende se disponga su inmediata libertad, con el argumento de que la decisión adoptada en la audiencia de confesión de 8 de septiembre de 2006, carece de sustento legal, pues incluso no se consideró la interposición de una excepción y un incidente de nulidad; no obstante, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que la decisión asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, aplicable a los procesos militares de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de competencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo de acuerdo a las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar; recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados.