Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.1.
II.1. Denuncia presentada el 9 de mayo de 2014, ante el Comandante General del Ejército, Omar Salinas Ortuño, por Freydich Angles Riveros, Oficial del Ejército, contra Johnny Félix Gil Leniz, por la presunta comisión de los delitos de sedición, motín y otros (fs. 4 a 9); Auto Inicial de Sumario de 13 de mayo de 2014, emitido por el Juez Sumariante -ahora demandado-, Luis Marcelo Orellana Mercado, por el cual se convocó al demandado -ahora accionante- a prestar su declaración respectiva, en mérito a la denuncia interpuesta en su contra “…por la presunta comisión de ilícitos militares” (sic) (fs. 3); Citación, al ahora accionante, del 14 de mayo de 2014, con el Auto Inicial de Sumario (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- el Tribunal Permanente de Justicia Militar integrado por los otros correcurridos, ordenó la detención formal del recurrente, medida cautelar de carácter personal al afectar su derecho a la libertad física.
- la decisión asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, aplicable a los procesos militares de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de competencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo
- al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención formal a través del recurso ordinario de apelación incidental, medida que se equipara en el caso concreto a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- REVOCAR