SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.6.
II.6. Informe en conclusiones de 16 de mayo de 2014, emitido por el Juez sumariante -ahora demandado-, por el cual eleva el sumario informativo a conocimiento y consideración del Comandante General del Ejército, para que previo análisis y consideración “…se determine lo que fuere de Ley” (sic) (fs. 29 a 34); Auto Final del Sumario Informativo, de 16 de mayo de 2014, emitido por Omar Jaime Salinas Ortuño -Comandante General del Ejército-, por el cual, pronuncia Auto de procesamiento contra Johnny Félix Gil Leniz, “…por ser con probabilidad autor de haber cometido ilícitos militares referidos a la REBELIÓN, SEDICIÓN, ESTADO DE SEDICIÓN Y MOTÍN...” (sic), ratificando el Auto de detención preventiva pronunciado y su posterior remisión ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, a fin de que éste dilucide su situación jurídica (fs. 24 a 28); Notificación al ahora accionante, con el Auto Final de Sumario Informativo de 16 de mayo de 2014 (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- el Tribunal Permanente de Justicia Militar integrado por los otros correcurridos, ordenó la detención formal del recurrente, medida cautelar de carácter personal al afectar su derecho a la libertad física.
- la decisión asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, aplicable a los procesos militares de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de competencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo
- al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención formal a través del recurso ordinario de apelación incidental, medida que se equipara en el caso concreto a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- REVOCAR