SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.5.
II.5. Resolución 001/2014 de 15 de “abril” -lo correcto es 15 de mayo-, emitida por el Juez sumariante -ahora demandado-, por la cual dispone la detención preventiva del demandado -hoy accionante- (fs. 35 a 36); Mandamiento de detención preventiva emitido el 15 de “abril” de 2014 -lo correcto es 15 de mayo-, en cumplimiento de la Resolución 001/2014, contra el ahora accionante (fs. 37); Acta de notificación de 15 de mayo de 2014, a Luis Torrejón Arispe, Comandante del Regimiento Escuela de Policía Militar Nº 1, con el Auto de detención preventiva, Resolución 001/2014 y el Mandamiento de detención preventiva ya referido (fs. 39); Acta de entrega y recepción de detenidos de 15 de mayo de 2014 (fs. 40 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- el Tribunal Permanente de Justicia Militar integrado por los otros correcurridos, ordenó la detención formal del recurrente, medida cautelar de carácter personal al afectar su derecho a la libertad física.
- la decisión asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, aplicable a los procesos militares de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de competencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo
- al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención formal a través del recurso ordinario de apelación incidental, medida que se equipara en el caso concreto a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- REVOCAR