SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

concedió

La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 305/2014 de 17 de mayo, cursante de fs. 47 a 48 vta., concedió la tutela solicitada, aclarando que ello “…no amerita la libertad de este ciudadano, ya que es solamente la renovación de los actos” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 101 del CPPM determina que, la detención preventiva tendrá lugar si luego de tomada la declaración indagatoria existen a criterio del Juez, suficientes indicios de culpabilidad, hoy el demandado dió las razones por las cuales puede disponer la detención preventiva, pero ese fundamento expuesto oralmente no está en su Resolución (se entiende en forma escrita); ii) Existe una Resolución anterior al Auto de detención preventiva, que tiene error en cuanto a la fecha, pues se consignó el 15 de abril de 2014, mismo error consignado en el mandamiento de detención preventiva, pues se mencionó que la declaración informativa se llevó a cabo el 13 de mayo de 2014 y el acta de notificación data del 15 de ese mes y año, al igual que el acta de recepción del detenido; iii) Si bien el demandado siguió toda una línea en cuanto al debido proceso, infringió el deber de motivación e incurrió en error respecto a la fecha; y, iv) Esta jurisdicción ordinaria, no desconoce la competencia de la jurisdicción militar; sin embargo, ninguna de las dos jurisdicciones puede apartarse de lo establecido por la Constitución Política del Estado.