Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención formal a través del recurso ordinario de apelación incidental, medida que se equipara en el caso concreto a la detención preventiva
Consecuentemente, en el caso de autos, al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención formal a través del recurso ordinario de apelación incidental, medida que se equipara en el caso concreto a la detención preventiva, corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar por subsidiariedad» (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- el Tribunal Permanente de Justicia Militar integrado por los otros correcurridos, ordenó la detención formal del recurrente, medida cautelar de carácter personal al afectar su derecho a la libertad física.
- la decisión asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, aplicable a los procesos militares de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de competencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo
- al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención formal a través del recurso ordinario de apelación incidental, medida que se equipara en el caso concreto a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- REVOCAR