SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de mayo de 2014, fue citado dentro de un proceso militar con el Auto Inicial del sumario de 13 de igual mes y año; y, en el marco de los arts. 73 de la Ley Orgánica de Justicia Militar (LOJM); 5 y 24.3 del Código Procesal Penal Militar (CPPM) impugnó dicho Auto, mediante memorial presentado el 15 del mismo mes y año, invocando vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación; impugnación que fue rechazada por el Juez sumariante -ahora demandado-, por decreto de la misma fecha, momento antes de prestar su declaración indagatoria, bajo el argumento de impersonería del proponente.
Frente a este decreto de rechazo, en audiencia de declaración indagatoria, de forma oral solicitó explicación, complementación y enmienda, solicitud que de igual manera fue rechazada, de forma arbitraria, por la misma autoridad. Así, uno de sus abogados defensores que reclamó por dichas arbitrariedades, fue desalojado con escolta militar de la Sala de Audiencias, por orden del referido Juez sumariante, quien, sin considerar todos estos defectos, dispuso que efectúe su declaración informativa, vulnerándose los arts. 114.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina la nulidad de las declaraciones por violencia psicológica ejercida hacia su persona.
Luego de prestada su declaración informativa, de forma también arbitraria, mediante Auto de 15 de mayo de 2014, la autoridad ahora demandada, dispuso su “ilegal” detención preventiva, sin ningún elemento de convicción que demuestre fehacientemente los elementos para la aplicación a esta restricción a su derecho a la libertad, toda vez que, el numeral 3 de la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: “Quedan abrogadas y derogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales y toda disposición legal contraria a este Código”; en ese mismo sentido, se pronunció el Tribunal Constitucional extinto a través de la SC 2519/2010-R de 19 de septiembre y el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0772/2012 de 13 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- el Tribunal Permanente de Justicia Militar integrado por los otros correcurridos, ordenó la detención formal del recurrente, medida cautelar de carácter personal al afectar su derecho a la libertad física.
- la decisión asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, aplicable a los procesos militares de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de competencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo
- al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención formal a través del recurso ordinario de apelación incidental, medida que se equipara en el caso concreto a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- REVOCAR