SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
el Tribunal Permanente de Justicia Militar integrado por los otros correcurridos, ordenó la detención formal del recurrente, medida cautelar de carácter personal al afectar su derecho a la libertad física.
En este contexto en la SC 1050/2006-R de 23 de octubre, reiterada por la SC 0519/2011-R de 25 de abril, previo un análisis de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, seguido de una interpretación de los alcances de la Disposición Final Sexta inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, con relación a los procesos penales sustanciados en la jurisdicción militar, concluyó que: «En la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso militar seguido contra el recurrente, por la comisión del delito de abandono del servicio en época de paz, previsto en el art. 125 del CPM, ocurrido presuntamente desde el 18 de abril de 2005, por tanto, con posterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, a requerimiento del recurrido Fiscal Militar, el Tribunal Permanente de Justicia Militar integrado por los otros correcurridos, ordenó la detención formal del recurrente, medida cautelar de carácter personal al afectar su derecho a la libertad física.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- el Tribunal Permanente de Justicia Militar integrado por los otros correcurridos, ordenó la detención formal del recurrente, medida cautelar de carácter personal al afectar su derecho a la libertad física.
- la decisión asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, aplicable a los procesos militares de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de competencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo
- al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención formal a través del recurso ordinario de apelación incidental, medida que se equipara en el caso concreto a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- REVOCAR