SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.4.
II.4. Auto de Detención Preventiva de 15 de “abril” de 2014 -lo correcto es 15 de mayo-, cuyo tenor en lo principal refiere que: “…de acuerdo a los hechos y declaraciones recibidas se encuentran suficientes indicios de culpabilidad por parte del Sof. 1ro. DEPSS. Johnny Félix Gil Leniz, pretendiendo con ello obstaculizar el proceso investigativo que se lleva a cabo, por lo que, atendiendo prioritariamente a la sindicación de los hechos punibles militares de los cuales presuntamente se lo acusa (…) SE EXPIDE EL PRESENTE AUTO DE DETENCIÓN EN CONTRA DEL SR. SOF. 1RO. DEPSS. JOHNNY FÉLIX GIL LENIZ, DEBIENDO EJECUTARSE EL MISMO A TRAVÉS DEL BAT. ESC. PM. Nº 1 'SAAVEDRA'” (sic). Dicho documento contiene una nota marginal manuscrita con rúbrica similar a la del accionante, la cual indica que : “En la presente con mi puño y letra hago constar que se han vulnerado derechos y garantías constitucionales. Asimismo el Art. 5 del CPPM. Por lo que estoy siendo injustamente detenido” (sic) (fs. 15 y 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- el Tribunal Permanente de Justicia Militar integrado por los otros correcurridos, ordenó la detención formal del recurrente, medida cautelar de carácter personal al afectar su derecho a la libertad física.
- la decisión asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP, aplicable a los procesos militares de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de competencia de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo
- al no haber el recurrente impugnado previamente a la interposición del presente recurso la decisión de detención formal a través del recurso ordinario de apelación incidental, medida que se equipara en el caso concreto a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- REVOCAR