SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

II.4.

II.4. Auto de Detención Preventiva de 15 de “abril” de 2014 -lo correcto es 15 de mayo-, cuyo tenor en lo principal refiere que: “…de acuerdo a los hechos y declaraciones recibidas se encuentran suficientes indicios de culpabilidad por parte del Sof. 1ro. DEPSS. Johnny Félix Gil Leniz, pretendiendo con ello obstaculizar el proceso investigativo que se lleva a cabo, por lo que, atendiendo prioritariamente a la sindicación de los hechos punibles militares de los cuales presuntamente se lo acusa (…) SE EXPIDE EL PRESENTE AUTO DE DETENCIÓN EN CONTRA DEL SR. SOF. 1RO. DEPSS. JOHNNY FÉLIX GIL LENIZ, DEBIENDO EJECUTARSE EL MISMO A TRAVÉS DEL BAT. ESC. PM. Nº 1 'SAAVEDRA'” (sic). Dicho documento contiene una nota marginal manuscrita con rúbrica similar a la del accionante, la cual indica que : “En la presente con mi puño y letra hago constar que se han vulnerado derechos y garantías constitucionales. Asimismo el Art. 5 del CPPM. Por lo que estoy siendo injustamente detenido” (sic) (fs. 15 y 38).