SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

concedió

    La Jueza de Partido Primera y Liquidadora de Sentencia Penal de Sacaba del departamental de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 7 de junio de 2014, cursante de fs. 127 a 133, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo expresamente la libertad del accionante y la nulidad del mandamiento de apremio dispuesto en su contra, debiendo la autoridad demandada tramitar y resolver conforme a derecho en lo que concierne al procedimiento incidental de liquidación y aprobación de pensiones por concepto de asistencia familiar; Resolución que se basó en los siguientes fundamentos: 1) El accionante se halla privado de libertad desde el 7 de mayo de 2014, en mérito al mandamiento de apremio dispuesto por la Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del mismo departamento; restricción de libertad si bien emerge de un proceso de divorcio, tiene como antecedentes y consecuencia una petición de liquidación de asistencia familiar, una aprobación y consiguiente compulsa vía apremio del obligado; 2) El objeto de la acción de libertad como medio de vía idónea para reparar lesiones contra la libertad en este caso fue activada, una vez que el accionante acudió a                la jurisdicción ordinaria pidiendo la nulidad de las actuaciones que determinaron su apremio, puesto que la Jueza no sustanció y menos dictó una Resolución motivada emergente del debido proceso que defina las observaciones al procedimiento aplicado para la restricción  de la libertad del accionante; en consecuencia, se tiene agotada la vía ordinaria por el principio de inmediatez y el carácter sumario de la acción de libertad; 3) Existen contradicciones en la información referente al domicilio del accionante; por lo que, es necesario disponer la aplicación del principio de favorabilidad; es decir, ante la duda sobre la dirección del domicilio del demandado, se debe asumir que la liquidación practicada no fue notificado en forma legal, omisión que generó indefensión; de modo que, su aprobación y compulsión de pago vía apremio no emerge de un debido proceso; y, 4) La autoridad jurisdiccional antes de emitir mandamiento    de aprehensión, no cumplió con los preceptos de los arts. 124 y 125 de Código de Procedimiento Civil (CPC), en vista que solo realizó una publicación por         medio de un periódico de circulación nacional, sin cumplir con las otras restantes formas de citación, como lo establece la citada norma jurídica; actitud que generó indefensión en el accionante, privándole del derecho a la libertad a consecuencia de un procesamiento indebido.