SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. Declarada la ejecutoria de la Sentencia de la demanda de divorcio, por Auto de 3 de septiembre de 2012, por memorial presentado el 12 de octubre del indicado año, la demandante solicitó liquidación de la asistencia familiar; misma que fue elaborada por Secretaría del Juzgado, arrojando la suma total adeudada de Bs.9 100.- (nueve mil cien bolivianos); Posteriormente, por escrito de 8 de noviembre de igual año, el apoderado de Anacleta Quiróz Alanis solicitó aprobación y orden de pago de la liquidación de asistencia familiar, mereciendo el Decreto de 9 del mes y año ya referidos, la Jueza ahora demandada, dispuso que previamente se realice la notificación con dicha liquidación, habiéndose constituido el Oficial de Diligencias para ese efecto, al domicilio ubicado en la localidad de Coloma, según señala en su representación, sin poder encontrar al obligado, dejando aviso de retorno a una vecina; representación con la cual la Jueza de la causa ordenó su citación por cédula, misma que fue practicada al obligado -ahora accionante-, mediante cédula fijada en el domicilio antes referido, según diligencia de 21 de febrero de 2013 (fs. 60 vta. a 70).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; y, d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo