SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. Anacleta Quiroz de Fernández, a través de su apoderado, por memorial de 9 de febrero de 2011, interpuso demanda ordinaria de divorcio contra el ahora accionante, la misma que fue admitida y corrida en traslado por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Sacaba, por Auto de 4 de abril del mismo año, cuya citación al demandado se produjo mediante cédula fijada en el domicilio ubicado en Coloma, carretera a Santa Cruz al norte, según diligencia de 15 de septiembre del indicado año; al no haberse apersonado fue declarado rebelde mediante Auto de 21 de noviembre del año antes mencionado, siguiéndose el proceso con notificaciones por cédula en Secretaría del Juzgado hasta la emisión de la Sentencia de 23 de julio de 2012, que declaró probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial, manteniendo a favor de la madre la guarda de los hijos con la asistencia familiar determinada en la suma de Bs.700.- (setecientos bolivianos), así como se fijó en medidas complementarias, por proveído de 29 de diciembre de 2011, habiendo sido practicado la notificación por cédula fijada en el domicilio precedentemente señalado (fs. 13 a 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; y, d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo