SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.4.
II.4. El 30 de julio de 2013, el mandatario solicitó liquidación de asistencia familiar; misma que por disposición de la Jueza de la causa, fue elaborada por Secretaría arrojando el monto total de Bs.15 400.-; con esta liquidación obligacional el Oficial de Diligencias se apersonó al domicilio de Coloma para proceder a la notificación del obligado, donde según informó dicho funcionario, fue atendido por la hija de éste quien se identificó como Elba Fernández Quiroz, señalando que su padre no vive en ese domicilio; informe que fue puesto en conocimiento de la demandante, quien por memorial de 12 de septiembre de 2013, solicitó la notificación del obligado mediante edictos, ordenándose la misma por Auto de 13 de septiembre de ese año, previo juramento de desconocimiento de domicilio; edicto que fue publicado en el periódico “Opinión” de Cochabamba el 21 de octubre del mismo año (fs. 78 a 89).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; y, d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo