SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, por su representado, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción dentro del proceso fraudulento de divorcio en su contra del que nunca tuvo conocimiento al haberse efectuado la citación con la demanda y posteriores notificaciones en un domicilio que no era el suyo, puesto que vive en el Sindicato Florida del Chapare, le impusieron el pago de una asistencia familiar, cuya liquidación y orden de pago tampoco le fueron notificadas personalmente ni en su domicilio correcto, sino mediante una publicación de edictos a la que tampoco tuvo acceso, con lo cual fue colocado en completo estado de indefensión siendo privado de su libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro, como emergencia de actuados procesales de los que jamás se enteró hasta la ejecución del mandamiento de apremio y a pesar de solicitar la nulidad de todo lo obrado, la jueza rechazó el referido incidente argumentando haber concluido su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; y, d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo