SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.7.
II.7. El 7 de mayo de 2014, mediante memorial dirigido a la Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia; Epifanio Fernández Huallpa, se apersonó, planteando incidente de nulidad de obrados, alegando desconocimiento del proceso divorcio por cuanto el domicilio real que la demandante había señalado para su citación, le fue despojado por ésta y su concubino con quien fue sorprendida en adulterio meses antes de presentar la demanda; de modo que, se vio obligado a constituir su domicilio real en su pequeña propiedad en el Chaco como siempre fue de conocimiento de la demandante, donde jamás fue citado con la demanda de divorcio, ni notificado con ninguna actuación del referido proceso; en cuanto a la asistencia familiar tampoco pudo asumir defensa demostrando que su hija no obstante tener diez y siete años, además se embarazó y constituyó su propia familia; por lo que, solicitó se anulen obrados, dejando sin efecto la asistencia familiar fijada en su contra; en consecuencia, se disponga su libertad. La Jueza de la causa, por Auto de 8 de mayo de 2014, señaló que al haber concluido su competencia con la respectiva ejecutoria de la Sentencia, acuda a la vía llamada por ley, en cuanto a la asistencia familiar fijada para la hija, de ser evidente lo alegado por el obligado, tramite lo que corresponda conforme a derecho (fs. 101 a 103).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; y, d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo