SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

Fragmento 19

        Con el objeto de establecer si el accionante se encuentra indebidamente privado de su libertad por vulneración del debido proceso, corresponde hacer referencia a los antecedentes que cursan en el expediente. Así se tiene que, Anacleta Quiróz Alanis, el 9 de febrero de 2011, planteó demanda ordinaria de divorcio contra el ahora accionante, que fue tramitada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, quien admitió la misma y corrió traslado al demandado por Auto de 4 de abril del mismo año; cuya citación se produjo mediante cédula fijada en el domicilio ubicado en Coloma, carretera a Santa Cruz al norte, según consta en la diligencia de 15 de septiembre de 2011. Como el demandado no respondió a la demanda ni se apersonó en el proceso, fue declarado rebelde por Auto de 21 de noviembre, continuando el proceso habiéndose practicado las demás notificaciones mediante cédula en Secretaría del Juzgado hasta la emisión de la Sentencia de 23 de julio de 2012, que declaró probada       la demanda y disuelto el vínculo matrimonial; manteniéndose la guarda de los hijos en favor de la madre con una asistencia familiar fijada en la suma de Bs.700.-, determinado como medidas preliminares por proveído de 29 de diciembre de 2011, fallo que se notificó también por cédula fijada en el presunto domicilio real que hubiera señalado para el efecto la demandante.