SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Se encuentra ilegalmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba, como emergencia de un proceso de divorcio, que le fue seguido por Anacleta Quiroz Alaniz, sin que tuviera conocimiento del mismo, dentro de la demanda le fijaron una asistencia familiar y que tampoco le hicieron conocer sino hasta el momento en que fue aprehendido por supuesto incumplimiento de la obligación, puesto que con todos los actuados procesales le citaron y notificaron por cédula en un domicilio distinto al que tenía y tiene hasta ahora. Asimismo, con la liquidación de la asistencia familiar que le había sido impuesta fue notificado por edictos con lo cual fue colocado en absoluto estado de indefensión.
Sucedió que por problemas de adulterio, la esposa de su representado conjuntamente con su acompañante, fueron expulsados definitivamente del Sindicato Agrícola de Villa Florida, de lo cual existe un documento en el mismo Sindicato; siendo que el accionante se quedó a vivir en ese lugar, mientras su esposa fue a la casa que ambos conyugues tenían en la localidad de Coloma.
No obstante que la demandante conocía el domicilio de su ex cónyuge en el Chapare, para evitar gastos de notificaciones, el apoderado de ésta prefirió señalar el mismo domicilio de la esposa, induciendo en error a la autoridad jurisdiccional, dando lugar a un proceso fraudulento, por lo que se produjo la detención ilegal de su representado.
Después de haber acudido ante la autoridad que incurrió en la detención ilegal, buscando revertir su situación, agotó todos los medios a su alcance a fin de que se evidencie que la privación de libertad deviene de un proceso ilegal y fraudulento, al no haberse reparado sus derechos conculcados, interpone la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; y, d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo