Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 7 de junio de 2014, cursante a fs. 127 a 133, pronunciada por la Jueza Primera de Partido Liquidadora y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; y, d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo