SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0177/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.3.   Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar

En relación al apremio corporal emergente de los procesos de asistencia familiar, la SCP 0373/2012, señaló que: “El Código de Familia en su       art. 22, establece: 'La asistencia se cumple en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidad vencida y corre desde el día de la citación con la demanda'. Así como, el art. 149 del referido Código, dispone: 'La pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se emplean medios maliciosos para burlarla …'; concordante con el art. 436 del Código de Familia (CF), que señala: 'La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados'; a lo cual debe añadirse que el art. 11.I de la LAPACOP, dispone como medida de excepción el apremio por asistencia familiar, previsto por el párrafo tercero del art. 149 del CF, que podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia.