SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

a)

Omar Pereyra Moya, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, por informe escrito de 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 74 a 75, alegó lo siguiente: a) Los accionante pretenden que la justicia constitucional, efectué la labor de valorar la prueba, cuando dicha facultad es potestativa de la justicia ordinaria, con las excepciones previstas vía jurisprudencia constitucional; b) Se alega no haberse valorado la copia del memorial de recurso de casación y el informe pericial, cuando su autoridad indicó que aquellas fotocopias simples, no eran susceptibles de valoración, no solo por el hecho de su naturaleza, sino en el entendido de no tener trascendencia, al ser una fotocopia simple que no podía ser tomada como prueba que determine la procedencia de una nulidad de obrados y que solo puede anularse obrados, cuando se evidencie indefensión y grosera vulneración al debido proceso, por lo que la prueba y el informe pericial no tenían trascendencia, pues no existió ninguna resolución judicial civil o penal, que hubiera determinado la falsedad del cargo de recepción del recurso de casación; c) Refiere que, no existió una omisión en la valoración, sino que las pruebas aportadas no eran susceptibles de ser valoradas por ser impertinentes, no pudiendo pretender que vía acción de amparo constitucional, se repare aspectos formales; y, d) La parte accionante, ha perdido interés en resguardar las supuestas vulneraciones, al haber consentido los actos del rechazo in limine, al no haber realizado ningún acto destinado a reclamar tales violaciones, estando el proceso en “semiarchivo”, consintiéndose los actos del rechazo de la acción de amparo constitucional y de aquellos supuestos actos lesivos, por lo que a la fecha el accionante ha abandonado su defensa en la causa.